Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
26 / 55En vigor desde 25 oct 2015
1. El solicitante del certificado de tipo provisional deberá:
a) Haber solicitado el certificado de tipo.
b) Haber conseguido la aprobación por el Consejo de Aeronavegabilidad de las bases de certificación correspondientes del diseño de tipo propuesto y por el Órgano Técnico Competente del plan de certificación.
c) Declarar que:
1.º El diseño cumple sustancialmente con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables para la expedición del certificado de tipo solicitado.
2.º El diseño es seguro bajo las limitaciones de operación apropiadas y especificadas en el párrafo e) de este artículo.
d) Presentar un informe que demuestre que la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto prototipo ha sido volada realizando todas las maniobras necesarias para probar sustancialmente el cumplimiento con los requisitos para la expedición del certificado técnico solicitado, y establecer que la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto se puede operar con seguridad, de acuerdo con las limitaciones contenidas en este artículo.
e) Demostrar todas las limitaciones requeridas para la expedición del certificado técnico solicitado, que incluyan las limitaciones de pesos, centrados, velocidades, carga, maniobras en vuelo, operación de los mandos y sistemas, a menos que, para cada limitación no establecida así, se impongan las restricciones de operación apropiadas de la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto.
f) Acreditar que un prototipo de la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto ha efectuado al menos 50 horas de vuelo.
g) Presentar un manual de vuelo y un manual de pesos y centrados que contenga las limitaciones establecidas en este artículo.
h) Presentar las instrucciones de mantenimiento de la aeronavegabilidad mediante un plan de inspección y mantenimiento para asegurar la aeronavegabilidad de la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto.
2. Además, se determinará que no hay indicio, característica o condición que haga insegura la aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto cuando se opera de acuerdo con las limitaciones establecidas en el apartado 1.e) de este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/02/866#art-21