Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
17 / 55En vigor desde 25 oct 2015
1. Una vez aprobadas las bases de certificación, se notificarán al solicitante para su conocimiento y efectos en la realización de los ensayos y pruebas que sean necesarios para su cumplimiento.
2. El solicitante permitirá que el Órgano Técnico Competente, directamente o a través de otros organismos, supervise las inspecciones y ensayos en tierra y en vuelo necesarios para demostrar el cumplimiento de las bases de certificación.
3. Para todo tipo de aeronaves o sistemas aéreos militares pilotados por control remoto, antes de la realización de los rodajes iniciales de motores en los prototipos y del primer vuelo, el solicitante deberá realizar los estudios, los análisis y los ensayos en tierra necesarios para garantizar las condiciones de seguridad aceptables para dichas operaciones. Para ello se estará a lo dispuesto en el artículo 46.
4. El solicitante, con la supervisión del Órgano Técnico Competente y según el plan de certificación acordado entre ambos, deberá hacer todas las inspecciones y ensayos tanto en tierra como en vuelo necesarios para determinar:
a) El cumplimiento de las bases de certificación y los requerimientos de aeronavegabilidad.
b) Que los materiales y productos son conformes con las especificaciones del diseño de tipo.
c) Que las partes de los productos son conformes a los planos del diseño de tipo.
d) Que los procesos de fabricación, construcción y montaje son conformes con lo especificado en el diseño de tipo.
e) Las limitaciones de Aeronavegabilidad.
5. Una vez finalizado el proceso de demostración de cumplimiento de las bases de certificación, el Órgano Técnico Competente expedirá un certificado técnico.
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Proeli/es/rd/2015/10/02/866#art-12