Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
16 / 55En vigor desde 25 oct 2015
1. Las bases de certificación son las normas, requisitos y requerimientos de la normativa aplicable para la obtención de certificado de tipo, que serán establecidas por acuerdo entre el solicitante y el Órgano Técnico Competente y presentadas al Consejo de Aeronavegabilidad para su aprobación.
2. Para su determinación se tendrá en cuenta:
a) La normativa de obligado cumplimiento.
b) La normativa propuesta por el solicitante.
c) La normativa aplicada en productos semejantes de utilización nacional.
d) La normativa aplicada por la autoridad nacional del país de origen del producto, si este es de importación.
e) La normativa que haya sido acordada entre el solicitante y el organismo contratante.
f) Los requisitos de aeronavegabilidad que el Órgano Técnico Competente o el solicitante consideren apropiados al producto que se pretende certificar.
g) Los medios de cumplimiento propuestos.
h) La normativa establecida en organizaciones internacionales en las que participa España.
i) Cualquier otro requisito que el Consejo de Aeronavegabilidad considere apropiada.
3. Si el Consejo de Aeronavegabilidad no se manifiesta en contrario en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la fecha de presentación para su aprobación, las bases de certificación iniciales se considerarán aprobadas.
4. Si no se alcanzara acuerdo entre el solicitante y el Órgano Técnico Competente sobre las bases de certificación, será el Consejo de Aeronavegabilidad el que decida en ese caso.
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Proeli/es/rd/2015/10/02/866#art-11