Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 25 oct 2015
1. Este certificado incluirá, además de su hoja de revisiones: a) La hoja de datos con la mención expresa de la definición del diseño de tipo. b) Cualquier otra condición o limitación prescrita para el producto que determine el Consejo de Aeronavegabilidad. 2. El Consejo de Aeronavegabilidad, a través de su Secretaría permanente, será informado de las actividades de certificación desarrolladas en el ámbito de aplicación de este reglamento. 3. Todas las especificaciones de los elementos, materiales, equipos y accesorios incluidos en el diseño de tipo y que serán utilizados en la fabricación de los productos deberán estar previamente documentados y calificados aeronáuticamente, y en su integración no presentarán ninguna característica o aspecto que hagan insegura su operación. 4. A los efectos prevenidos en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, este certificado tendrá el carácter de preceptivo y determinante para la finalización del proceso de resolución y notificación del Certificado de Tipo.
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eli/es/rd/2015/10/02/866#art-10