Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 14 ene 2011
Las reformas de importancia generalizada en los vehículos que hayan sido autorizadas conforme a las prescripciones establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto y que no hayan sido legalizadas sólo podrán efectuarse dentro del plazo de dos años a contar desde esa fecha.
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