Art. Disposición final primera
17 / 20En vigor desde 14 ene 2011
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.21ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
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Proeli/es/rd/2010/07/02/866#disposicion-final-primera