Art. Disposición final sexta

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 14 jul 2018
1. Se incluye un apartado 5 en el artículo 1 del Estatuto del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), aprobado por Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, que queda redactada de la manera siguiente: «El organismo tiene la condición de medio propio personificado de la Administración General del Estado, a efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, pudiendo asumir encargos para la realización de prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios referidas al cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo en el artículo 3 de este Estatuto. Los encargos serán de ejecución obligatoria para el organismo, se retribuirán mediante una compensación tarifaria sujeta al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución. La compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por el titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio. El organismo, actuando con el carácter de medio propio personificado de la Administración General del Estado, no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas. La denominación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) se acompañará en todo caso de la indicación “Medio Propio” o su abreviatura “M.P.”.» 2. Se incluye una letra i) en el apartado 1 del artículo 3 del Estatuto del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), que queda redactada de la manera siguiente: «i. Actuar como punto de contacto de los profesores e investigadores españoles en el extranjero, atendiendo sus necesidades en el ámbito de las competencias previstas en este Real Decreto con objeto de promover la proyección investigadora, científica y tecnológica de España en el exterior.»
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