Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 14 jul 2018
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de la Secretaría de Estado, Subsecretaría, de las Secretarías Generales, de la Secretaría General Técnica o de las Direcciones Generales del departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto.
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