Art. 7
7 / 28En vigor desde 14 jul 2018
1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo del departamento que ejerce las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular las siguientes funciones:
a) La elaboración y propuesta del plan normativo del departamento y la coordinación e impulso de su ejecución.
b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al departamento, así como su tramitación administrativa, con la excepción de los trámites de consulta pública, audiencia a los interesados e información pública previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
c) La coordinación de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos.
d) La preparación, informe y asistencia a los órganos superiores del departamento en relación con los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
e) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del departamento en el «Boletín Oficial del Estado».
f) Las actuaciones derivadas de la participación del departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas y la coordinación de las acciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas.
g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos del departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, de sus organismos autónomos.
h) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, las formuladas contra los organismos públicos adscritos al Ministerio siempre que su resolución corresponda al titular del departamento.
i) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, cuando se refieran a actos del departamento.
j) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
k) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.
Asimismo, le corresponderá trasladar a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la solicitud de ejercicio de acciones legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancias de los órganos directivos competentes por razón de la materia.
l) El seguimiento de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos contenciosos con la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del departamento, así como la representación de este en las comisiones y órganos de carácter interministerial en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando no se encuentre expresamente asignada a otros órganos directivos.
m) La gestión de la atención al ciudadano prestada a través del Centro de Información al Ciudadano y de los servicios telemáticos desarrollados a tal fin.
n) La coordinación y la publicación de los contenidos digitales en el portal web.
ñ) La organización y gestión de las oficinas de asistencia en materia de registro del departamento.
o) El ejercicio de la función de Unidad de Información de Transparencia del departamento, la coordinación de las iniciativas departamentales en materia de Gobierno abierto y la gestión de las quejas y sugerencias por los servicios prestados por el departamento, a través de la Unidad de Quejas y Sugerencias.
p) La propuesta del programa editorial del departamento, la realización y edición de compilaciones, publicaciones y otros materiales del departamento y, en su caso, su distribución y venta.
q) La organización y dirección de las bibliotecas y de los centros de documentación del departamento.
r) La planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del departamento, la coordinación institucional y las relaciones con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales en todo lo relativo a información, cesión de datos, aprovechamiento estadístico de ficheros administrativos internos y externos y en materia estadística y el ejercicio de las funciones como servicio estadístico departamental, en particular las asociadas al secreto estadístico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
s) El impulso, la elaboración, la coordinación de actuaciones y el control de los acuerdos de los encargos, como poder adjudicador, a la Agencia Estatal de Investigación para la gestión de las convocatorias de ayudas públicas a la I+D+i pertenecientes al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación que sean financiadas con créditos del capítulo VIII del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
t) Las funciones que atribuye al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en coordinación con las Comunidades Autónomas, el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y su normativa de desarrollo.
u) La gestión del Registro General de Programas de Ayudas a la Investigación, previsto en el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
v) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia, en el ámbito de las competencias del departamento.
2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos g), h), i), j), k) y l) del apartado 1.
3. Dependerá de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Atención al Ciudadano, Transparencia y Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el párrafo m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u) y v) del apartado 1.
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Proeli/es/rd/2018/07/13/865#art-7