Art. 5

Art. 5

5 / 28
En vigor desde 14 jul 2018
1. La Secretaría General de Coordinación de Política Científica ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En particular, ejercerá las siguientes funciones: a) El impulso y la coordinación de las actividades de promoción de la investigación y la cultura científicas sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento. b) El impulso de la participación española en los programas de fomento de la I+D+i promovidos por la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias. c) La planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional. d) La cooperación internacional en materia de I+D+i, la formulación conjunta con los órganos superiores del departamento y la coordinación de la posición española en foros internacionales, y la propuesta o designación, en su caso, de quienes hayan de representar a España en los organismos internacionales responsables de los correspondientes programas, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos. e) La coordinación de la participación española en la elaboración y seguimiento de las políticas europeas en materia de I+D+i, incluido el Programa Marco de investigación e innovación, y la representación española en otros programas, foros y organizaciones de carácter europeo e internacional competentes en el diseño de políticas en materia de I+D+i, sin perjuicio de las instrucciones que pudiera emitir la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación sobre la materia. f) El impulso del conocimiento por la ciudadanía de la actividad desarrollada por la comunidad científica, sin perjuicio de la actividad de otros órganos del departamento. g) El impulso, desarrollo y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación adscritos a la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, incluyendo especialmente la gestión de personal. h) La planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de grandes instalaciones científico-técnicas nacionales con Comunidades Autónomas, y la planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de las actuaciones relativas a las grandes instalaciones científicas de carácter estatal, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación. i) La representación internacional de grandes instalaciones científico-técnicas españolas. j) Las funciones atribuidas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por fondos comunitarios, en el ámbito de sus competencias. 2. Dependerán de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General: a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría General de Coordinación de Política Científica. b) La Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Coordinación de Política Científica en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1. c) La Subdirección General de Coordinación de los Organismos Públicos de Investigación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Coordinación de Política Científica en el párrafo g) del apartado 1. d) La Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Coordinación de Política Científica en los párrafos h), i) y j) del apartado 1. 3. El Instituto de Astrofísica de Canarias se relacionará con la Administración General del Estado a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica. 4. La persona titular de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica ostenta la presidencia del Comité Polar Español. A estos efectos, por parte de la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas se prestarán la colaboración y asistencia necesarias que pudiera requerir el Comité Polar Español para el correcto ejercicio de sus atribuciones. 5. Se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología. 6. Se adscriben al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, los siguientes organismos públicos de investigación: a) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). b) El organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). c) El organismo autónomo Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). d) El organismo autónomo Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). e) El organismo autónomo Instituto Español de Oceanografía (IEO). f) El organismo autónomo Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/07/13/865#art-5