Art. 1
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1. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. En particular, corresponderá al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades el ejercicio de las competencias de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia espacial, incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea e Internacionales.
4. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) La Secretaría General de Coordinación de Política Científica.
c) La Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.
5. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
6. Quedan adscritos al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, los siguientes órganos:
a) El Consejo de Universidades, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, y que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 28 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
b) La Conferencia General de Política Universitaria, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 27 bis de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
c) El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, así como en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
d) El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 8 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
e) El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, como órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
f) El Comité Español de Ética de la Investigación, adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y técnica, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 10 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
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Proeli/es/rd/2018/07/13/865#art-1