Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

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En vigor desde 14 oct 2010
1. Corresponde a las distintas Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de los controles e inspecciones necesarios para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto. 2. Las inspecciones de vigilancia en la fabricación y comercialización de los sustratos, así como la vigilancia de sus niveles de seguridad, corresponden a los órganos competentes de las comunidades autónomas.
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eli/es/rd/2010/07/02/865#art-23