Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 25 may 2008
La Comisión Interministerial para el Medio Rural estará integrada por los siguientes miembros: 1. Presidente: el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o autoridad en quien delegue, con rango de Secretario de Estado o de Subsecretario. 2. Vocales: el Subsecretario de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Ministerio de Trabajo e Inmigración, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Ministerio de Administraciones Públicas, Ministerio de Cultura, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Ciencia e Innovación y Ministerio de Igualdad. Asimismo, serán vocales el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua y el Secretario General de Medio Rural. 3. La Secretaría de la Comisión Interministerial para el Medio Rural será desempeñada por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
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