Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 25 may 2008
La Comisión Interministerial para el Medio Rural es un órgano colegiado interministerial, adscrita al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que tiene como función dirigir y coordinar la acción de los distintos departamentos ministeriales en relación con el medio rural y, en particular, las medidas de desarrollo rural reguladas en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, en especial para el logro simultáneo de sus objetivos económicos, sociales y medioambientales, de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible.
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eli/es/rd/2008/05/23/865#art-2