Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

11 / 15
En vigor desde 25 may 2008
La Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural estará constituida por los miembros que a continuación se relacionan y que serán nombrados por el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a propuesta de las correspondientes entidades: 1. Presidente: El Secretario General de Medio Rural u órgano directivo en quien delegue. 2. Un vocal en representación de cada una de las Redes de Desarrollo Rural, de ámbito estatal más representativas. 3. Un vocal en representación de cada una de las tres organizaciones profesionales agrarias de ámbito estatal más representativas. 4. Un vocal en representación de cada una de las cuatro organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal. 5. Un vocal en representación de cada una de las tres asociaciones de mujeres agrarias de ámbito estatal más representativas. 6. Un vocal en representación del asociacionismo cooperativo de ámbito estatal más representativo. 7. Tres vocales en representación del asociacionismo empresarial de ámbito estatal más representativo, uno del ámbito de la alimentación, otro de la producción y otro de la exportación. 8. Un vocal en representación de cada una de las tres organizaciones ecologistas y de conservación de la naturaleza más representativas a nivel estatal. 9. Un vocal en representación de la entidad más representativa a nivel estatal dedicada a la protección y mejora de las personas con discapacidad. 10. Cuatro vocales nombrados por el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con amplia experiencia en materia de investigación, docencia o práctica, en materia de desarrollo rural sostenible. 11. El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, o el Subdirector en quien delegue, desempeñará la Secretaría de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/05/23/865#art-11