Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 25 may 2008
La Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural es un órgano de participación, información y consulta de las entidades asociativas relacionadas con el medio rural, de ámbito estatal, adscrito a la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
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