Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
22 / 22En vigor desde 1 ago 2001
1. Los apátridas podrán ser expulsados del territorio español en los términos previstos en el artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y con arreglo al procedimiento establecido en la legislación de extranjería.
2. En todo caso, se concederá al expulsado el plazo máximo que establece la legislación de extranjería, en los casos de expulsión, para buscar su admisión legal en otro país.
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Proeli/es/rd/2001/07/20/865#art-18