Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 10 jul 1997
En la fecha de entrada en vigor del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto quedará derogada la Orden del Ministerio de la Presidencia de 15 de noviembre de 1994, por la que se regula el control de sustancias catalogadas susceptibles de desviación.
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eli/es/rd/1997/06/06/865#disposicion-derogatoria-unica