Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Resolución
Art. 85
93 / 97En vigor desde 10 jul 1997
1. El plazo máximo para la tramitación del procedimiento sancionador será de seis meses, contados a partir de la fecha del acuerdo de iniciación.
2. Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento al que se refieren los artículos 5 y 7 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano competente emitirá, a solicitud del interesado o de oficio, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones.
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Proeli/es/rd/1997/06/06/865#art-85