Art. 84
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Resolución

Art. 84

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En vigor desde 10 jul 1997
1. La resolución declarará la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la no existencia de infracción o responsabilidad. 2. La resolución será siempre motivada y contendrá los elementos previstos en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 20.4 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
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eli/es/rd/1997/06/06/865#art-84