Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Resolución
Art. 83
91 / 97En vigor desde 10 jul 1997
1. En el supuesto de proponer el instructor una sanción por una infracción muy grave de las reguladas en el artículo 14 de la Ley 3/1996, de 10 de enero, la propuesta de resolución, junto con todos los documentos que obren en el procedimiento sancionador, se cursarán por el Ministro del Interior, o por el Ministro de Economía y Hacienda, en caso de infracciones en materia de importación, exportación o tránsito, al Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros decidirá sobre la imposición de una sanción por infracción muy grave, en el marco de lo dispuesto en los artículos 18, 21 y 22 de la Ley 3/1996, de 10 de enero, y en los artículos 66 y 68 del presente Reglamento.
2. Si la sanción propuesta derivara de una infracción grave o leve de las reguladas en los artículos 15 y 16 de la Ley 3/1996, de 10 de enero, la propuesta de resolución, junto con todos los documentos que obren en el procedimiento sancionador, se cursará por el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, el Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma, los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, o el Subdelegado del Gobierno en la provincia, en su caso, al Ministro del Interior. En caso de infracciones relativas a actividades de importación, exportación o tránsito, el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria elevará aquella propuesta, junto con los documentos que obren en el procedimiento sancionador, al Ministro de Economía y Hacienda. El Ministro del Interior o, en su caso, el Ministro de Economía y Hacienda, decidirán sobre la imposición de una sanción de las previstas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 3/1996, de 10 de enero, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley y en los artículos 67 y 68 del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/06/06/865#art-83