Art. 82
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Instrucción

Art. 82

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En vigor desde 10 jul 1997
El instructor formulará propuesta motivada de resolución en la que hará constar los hechos, la infracción, la persona responsable y la sanción que propone, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1996 , de 10 de enero, o, en su caso, la no existencia de infracción o responsabilidad.
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eli/es/rd/1997/06/06/865#art-82