Art. 64
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Acción inspectora

Art. 64

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En vigor desde 10 jul 1997
Corresponde a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y a los Servicios de Aduanas, de acuerdo con las competencias atribuidas legalmente a cada uno de ellos, el ejercicio de la acción inspectora, al objeto de comprobar el cumplimiento del régimen establecido en la Ley 3/1996, de 10 de enero, y en el presente Reglamento.
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eli/es/rd/1997/06/06/865#art-64