Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Licencias de exportación, importación y tránsito
Art. 62
70 / 97En vigor desde 10 jul 1997
1. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales podrá solicitar cuantos informes estime convenientes para el otorgamiento de las licencias reguladas en la presente sección, y preceptivamente el de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
2. El plazo para la emisión de los informes referidos en el apartado anterior será de diez días, contados a partir de la recepción de la correspondiente petición.
3. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dictará resolución en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud en el registro de dicho Departamento.
4. La resolución del expediente de forma favorable dará lugar a la expedición y entrega al interesado de la correspondiente Licencia, que se ajustará a los modelos que se acompañan como anexos IX y X de este Reglamento, según corresponda en cada caso.
5. Podrá entenderse desestimada la solicitud de no recaer resolución expresa en el plazo indicado en el apartado 3.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/06/06/865#art-62