Art. 56
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Licencias de actividad

Art. 56

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En vigor desde 10 jul 1997
1. Cuando el sujeto obligado pretenda realizar actividades sujetas sometidas a posesión de licencia de actividad cuyo otorgamiento corresponda a distintas autoridades de las establecidas en el presente Reglamento, podrá aquél presentar sus solicitudes, dirigida cada una de ellas a la autoridad competente, en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, en la Subdelegación del Gobierno en la provincia (en los supuestos previstos en el artículo 7.3 de este Reglamento), o en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los cuales remitirán la correspondiente solicitud al órgano competente para resolver sobre la misma, por razón de la actividad sujeta, en el plazo de los dos días hábiles siguientes. 2. Las referidas solicitudes también podrán ser presentadas en los demás lugares a que se alude en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo ser remitidas en el plazo establecido en el apartado anterior a los órganos competentes a los que se dirijan.
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eli/es/rd/1997/06/06/865#art-56