Art. 55
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Licencias de actividad

Art. 55

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En vigor desde 10 jul 1997
1. Los sujetos obligados deberán dirigir una solicitud, ajustada al modelo que se contiene en el anexo V de este Reglamento, al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en los supuestos del artículo 27.1 de este Reglamento, al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente o Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, en los casos del artículo 27.2 de este Reglamento, o, en su caso, al Subdelegado del Gobierno en la provincia, en los supuestos previstos en el artículo 27.3, en la que harán constar: a) El número de inscripción en el Registro correspondiente, o, en su defecto, fecha en la que hubiese sido solicitada la inscripción. b) El nombre y apellidos o razón social del operador. c) El código de identificación fiscal o número de identificación fiscal. d) El número de identificación de extranjeros, si esta es la condición del sujeto obligado y se trata de una persona física. e) La actividad sujeta que pretenden llevar a cabo. f) La dirección y localización del centro o centros, establecimientos; almacenes u otros locales donde se llevarán a cabo tales actividades, así como, la identidad del encargado de dicho centro o centros, establecimientos, fábricas, almacenes u otros locales. g) El uso dado a las sustancias químicas catalogadas. h) Compromiso de destinar dichas sustancias a fines lícitos. En el caso de actividades de importación, exportación o tránsito la solicitud, ajustada al modelo que se acompaña como anexo VI de este Reglamento, se formulará ante el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y contendrá, además de los datos expresados en el párrafo anterior, los siguientes: a) Especificación de la actividad de importación, exportación o tránsito que se pretenda desarrollar. b) El destino de las mismas en los supuestos de exportación y tránsito. c) Además, en las actividades de exportación, memoria de las operaciones de comercio exterior realizadas con dichas sustancias en el año natural anterior. 2. La solicitud se presentará en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre. 3. Cuando la solicitud carezca de alguno de los datos fijados en el apartado 1, el órgano competente lo comunicará al solicitante, bajo apercibimiento de archivo de la misma, para que subsane la deficiencia advertida en el plazo de diez días. De no hacerlo así, el órgano competente archivará sin más trámites la solicitud.
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eli/es/rd/1997/06/06/865#art-55