Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposición comun
Art. 54
62 / 97En vigor desde 10 jul 1997
El procedimiento de concesión, suspensión y revocación de licencias de actividad, de licencias individuales y de licencias genéricas de exportación, a los que se alude en los artículos 4.1 y 9.2 de la Ley 3/1996, de 10 de enero, se someterá a las normas establecidas en el presente capítulo y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/06/06/865#art-54