Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 4.ª Licencia genérica

Art. 45

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En vigor desde 10 jul 1997
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales estará facultado para suspender o anular la «Licencia genérica de Exportación de Sustancias Químicas Catalogadas», por las circunstancias establecidas en el artículo 29.2 a 4 de este Reglamento, o por cualquiera de las siguientes: a) Cuando las medidas adoptadas para evitar el destino para fines ilícitos de las sustancias no se considerasen suficientes. b) Cuando no se suministren los resúmenes trimestrales a que se hace referencia en el párrafo e) del artículo siguiente.
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eli/es/rd/1997/06/06/865#art-45