Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 2.ª Registro de operaciones

Art. 38

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En vigor desde 10 jul 1997
Todos los sujetos obligados que participen en la importación, exportación y tránsito de las sustancias químicas catalogadas llevarán un registro detallado de dichas actividades, en el cual se contendrá, al menos, la siguiente información: a) Tipo de operación realizada. b) Sustancia o sustancias químicas catalogadas, o mezclas que las contengan, objeto de la actividad. c) Cantidad de tales sustancias. d) Fecha de la operación, país de procedencia y/o de destino. e) Identidad de los operadores que participan en la actividad. f) Número de licencia de exportación, cuando sea necesaria su posesión.
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eli/es/rd/1997/06/06/865#art-38