Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 32

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En vigor desde 10 jul 1997
1. Serán responsables principales del cumplimiento de las obligación establecida en el artículo 30.1, quienes realicen la fabricación, transformación, procesado de las sustancias químicas catalogadas o de las mezclas que las contengan, si tales operaciones se llevan a cabo en España, y subsidiariamente, de forma solidaria, si fuesen distintos de los anteriores, quienes almacenen, distribuyan, efectúen corretaje, transporten, comercialicen al por mayor o al por menor, o realicen cualquier otra actividad conexa con dichas sustancias y mezclas. 2. En las actividades establecidas en el apartado 2 del artículo 30 serán responsables principales de su cumplimiento los importadores, exportadores, quienes lleven a cabo el tránsito, y quienes ejerzan como actividad asalariada o no la profesión consistente en hacer declaraciones aduaneras con relación a las sustancias y las mezclas, y, subsidiariamente, y de forma solidaria, quienes transporten, procesen, almacenen, distribuyan, lleven a cabo el corretaje, transporte, comercien al por mayor y al por menor, y quienes realicen otro tipo de actividad relacionada con las anteriores. 3. Serán responsables del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 31.1 los sujetos obligados que sean parte de los contratos y los que emitan o expidan las facturas, declaraciones de carga, documentos de transporte u otros documentos de envío, en los respectivos casos.
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eli/es/rd/1997/06/06/865#art-32