Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 31
39 / 97En vigor desde 10 jul 1997
1. En la documentación comercial y de transporte a que se alude en el artículo 33.1.a) y c) deberá expresarse de forma clara y detallada, al menos en lengua castellana, la denominación de las sustancias químicas catalogadas, su cantidad y peso, y, si ésta consistiese en una mezcla, la cantidad y el peso de la mezcla así como la cantidad y el peso o porcentaje de la sustancia o sustancias químicas catalogadas.
2. Los datos expresados en el apartado anterior deberán constar de igual manera, en la documentación administrativa a que se alude en el artículo 33.1.b).
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/06/06/865#art-31