Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Registro Especial de Operadores
Art. 25
33 / 97En vigor desde 10 jul 1997
En la hoja abierta a cada persona física o jurídica en el Registro Especial de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas en Importación, Exportación y Tránsito se inscribirán los datos que se mencionan en el artículo 20.2 de este Reglamento, según corresponda, a excepción de lo dispuesto en el párrafo a), 7.º, en cuyo lugar se especificará que la actividad a desarrollar se refiere a importación, a exportación o a tránsito de sustancias químicas catalogadas en las categorías 1 y 2 del anexo I de la Ley 3/1996, de 10 de enero, o a la exportación de sustancias químicas catalogadas en la categoría 3 del mismo anexo en el supuesto previsto en el artículo 22 de este Reglamento.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 23 de julio de 1997. Ref. BOE-A-1997-16473 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/06/06/865#art-25