Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Registro Especial de Operadores

Art. 21

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En vigor desde 10 jul 1997
Se crea en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el «Registro Especial de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas en Importación, Exportación y Tránsito», en el que se inscribirán los sujetos obligados a los que se refiere el artículo siguiente.
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eli/es/rd/1997/06/06/865#art-21