Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 15 jul 2018
Hasta que no se produzca la integración de personal y medios prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y por Orden de la Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad se determine la fecha de ejercicio efectivo por el Ministerio para la Transición Ecológica de las funciones en materia de energía a que se hace referencia en esta disposición, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, tales funciones seguirán siendo desempeñadas por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
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