Art. Disposición adicional segunda
12 / 24En vigor desde 15 jul 2018
La supervisión de proyectos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, en defecto de regulación específica del titular del Ministerio, corresponderá a las unidades integradas en los respectivos centros directivos y organismos del departamento competentes en la ejecución de obras públicas, por razón de la materia.
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Proeli/es/rd/2018/07/13/864#disposicion-adicional-segunda