Art. 9
9 / 24En vigor desde 22 jul 2018
1. Corresponde al Subsecretario para la Transición Ecológica desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de los organismos públicos que le estén adscritos.
2. Además de las enunciadas en el apartado anterior, y salvo los casos reservados a la decisión del Ministro, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:
a) Asistir al Ministro en las funciones de control de la actividad del departamento, realizando aquéllas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio, así como el seguimiento de la contratación de obra pública de competencia del departamento en sus aspectos técnico, funcional y administrativo, todo ello, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.
b) La coordinación en la preparación de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias propias del departamento.
c) Mantener las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores medioambiental y energético, sin perjuicio de las competencias de las Secretarías de Estado.
d) La coordinación, seguimiento e informe de los asuntos que se sometan a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y restantes Comisiones Delegadas del Gobierno.
e) El seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y ambientales vinculados con las distintas áreas estratégicas del departamento, incluyendo la creación y difusión de información relacionada con las mismas.
f) La definición de los ejes directrices plurianuales que orientan los estudios del departamento, de acuerdo a las líneas de estrategia política, así como coordinar el Programa de Estudios del departamento.
g) La coordinación de las áreas y dependencias funcionales del departamento integradas en la Delegaciones de Gobierno y la evaluación de los recursos necesarios para su funcionamiento, sin perjuicio de la dependencia funcional prevista en este decreto.
h) La coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento.
i) Las actividades derivadas de la pertenencia del Reino de España a organismos internacionales y en general en relaciones internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, y acción exterior en el ámbito de las políticas de competencia del departamento, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica.
j) El seguimiento y asistencia a los restantes órganos del Ministerio en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea; el control de los procedimientos relacionados con la aplicación de la normativa de la Unión, así como el seguimiento de su transposición al derecho interno, en colaboración con las unidades responsables de la elaboración normativa y competentes por razón de materia, incluyendo el sistema de ayudas de Estado.
k) La dirección, impulso y coordinación de las consejerías en el exterior.
l) La inspección general de los órganos y organismos públicos vinculados o dependientes del Departamento, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, así como las previstas en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.
m) La tramitación de los expedientes de compatibilidad y disciplinarios del personal del Departamento.
n) La asistencia y asesoramiento técnico y administrativo a los órganos superiores y directivos del departamento sobre sus proyectos de mejora de los servicios, incluyendo la evaluación periódica del cumplimiento de los planes y programas. El análisis, seguimiento y coordinación de los planes y programas de carácter transversal impulsados por otras entidades.
ñ) Los estudios y análisis organizativos, de retribuciones, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión y métodos de trabajo, especialmente la simplificación de procedimientos, la reducción de cargas administrativas y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa.
o) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos.
p) La planificación, dirección, gestión y administración de los recursos humanos del departamento y, en su caso, de sus organismos autónomos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios y la negociación colectiva.
q) La elaboración de los planes de formación del personal y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de salud laboral y atención a las condiciones de trabajo.
r) Las relaciones con los órganos jurisdiccionales del orden social en materia de recursos humanos del personal del Ministerio, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
s) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.
t) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización y tramitación de sus modificaciones y la evaluación de los distintos programas de gastos.
u) La organización y gestión del secretariado de la Red de autoridades ambientales y el punto de contacto del programa LIFE de la Unión Europea. La gestión, el seguimiento y la verificación de las certificaciones emitidas por los órganos del Departamento beneficiarios de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, sin perjuicio de las funciones de programación y gestión de los órganos directivos competentes.
v) La dirección, impulso y coordinación de los servicios comunes del Departamento, la gestión del régimen interior, de actos públicos, seguridad y otros servicios generales, la dirección y organización de las Oficinas de asistencia en materia de registros y las competencias en relación con la expedición de certificados electrónicos para sus empleados públicos.
w) La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, gestión patrimonial, conservación e inventario de los inmuebles afectos al Ministerio, así como la gestión patrimonial del arrendamiento de bienes inmuebles.
x) La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación. La supervisión, control y seguimiento de la contratación del departamento y de sus organismos adscritos. La coordinación y control de la actuación de las Cajas pagadoras del Departamento así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante pago a justificar y anticipo de caja fija desde las Cajas pagadoras adscritas a la Subdirección General de Servicios y Coordinación.
y) La coordinación de las funciones que desarrollan los órganos que se relacionan en la letra b) del apartado 4 y en el último párrafo del citado apartado 4.
z) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento.
3. Depende de la Subsecretaría del departamento, con nivel orgánico de dirección general, la Secretaría General Técnica.
4. Dependen igualmente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejerce las competencias indicadas en las letras i), j) y k) del apartado 2. En el caso de las funciones i) y j), en cuanto afecten a lo señalado en las letras f), h) y ñ) del artículo 2.1, se realizará en colaboración con la Subdirección General de Energías Renovables y Estudios de la Secretaría de Estado de Energía.
b) La Subdirección General de Personal e Inspección de los Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos l) a s) del apartado 2, y el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 63.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en las letras t) y u) del apartado 2 de este artículo y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
d) La Subdirección General de Servicios y Coordinación, que ejerce las competencias indicadas en las letras v) a y) del apartado 2.
Asimismo, depende de la Subsecretaría, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que ejerce las competencias indicadas en la letra z) del apartado 2.
5. Depende de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirección General, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.
6. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado – Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en la que se integran orgánicamente todos los Abogados del Estado que prestan sus servicios a todas las unidades del departamento.
b) La Intervención Delegada en el departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.
7. Depende funcionalmente del Subsecretario el Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM-Valsaín), sin perjuicio de su adscripción orgánica al Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Se modifica el apartado 2.u) por la disposición final 3 del Real Decreto 904/2018, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2018-10245#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/07/13/864#art-9