Art. 10
10 / 24En vigor desde 15 jul 2018
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El Secretario General Técnico actuará como secretario de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias del departamento y del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
3. Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:
a) La tramitación e informe, en su caso, de los asuntos que deban someterse a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y al Consejo de Ministros.
b) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos en el Boletín Oficial del Estado.
c) El informe y tramitación, en su caso, de los proyectos de los convenios con las comunidades autónomas y con otras entidades públicas y privadas, los convenios de encomienda de gestión previstos en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el depósito de los convenios así como su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
d) La coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.
e) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales en materias del departamento expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
f) La coordinación, programación y ejecución de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio en los diferentes soportes y en la sección referida al Ministerio de la Web institucional del departamento.
g) La dirección de los archivos generales, centros documentales, bibliotecas y mediateca del departamento.
h) Las funciones de la Unidad de Información de Transparencia según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la coordinación de las iniciativas de gobierno abierto en el ministerio y la dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de relación con el ciudadano. El seguimiento y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y la colaboración con los mismos.
i) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
j) La realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que le sean asignadas al departamento en el Plan Estadístico Nacional.
k) La coordinación de la producción normativa, que comprende el análisis, el informe, la tramitación y la elaboración, en su caso, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al departamento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
l) La emisión de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos ministeriales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
m) La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución del Plan Anual Normativo del departamento en colaboración con los demás órganos directivos.
n) El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del departamento, incluyendo en su caso la preparación y tramitación de los recursos, requerimientos y procedimientos de colaboración que procedieren y la participación en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.
ñ) El informe de contestación a los requerimientos y recursos contencioso-administrativos contra normas estatales.
o) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como la iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de la declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.
4. De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a j) del apartado anterior.
Asimismo, prestará apoyo administrativo y técnico al Secretario General Técnico en su condición de Secretario de las conferencias sectoriales, y del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
b) La Subdirección General de Legislación y Desarrollo Normativo, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos k) a m) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo n) a o) del apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2018/07/13/864#art-10