Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 16 jul 2006
La escala que figura en el primer párrafo del apartado 1.2.b) del artículo cuarto de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, queda sustituida por la escala establecida en el artículo 210.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
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