Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 20 may 1998
Se autoriza a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía, en el ámbito de sus competencias, para proceder a la modificación de los anexos del presente Real Decreto con objeto de su adaptación al progreso técnico.
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eli/es/rd/1998/05/08/864#disposicion-final-primera