Art. 5
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 5

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En vigor desde 30 jun 1997
1. Declarada la firmeza de una sentencia por el órgano judicial que la hubiese dictado, en la cual se decrete el comiso y adjudicación definitiva al Estado, por aplicación de los artículos 127 y 374 del Código Penal, de los bienes y efectos de cualquier clase que hubiesen servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos regulados en los artículos 301.1, segundo párrafo, y 368 a 372 del citado Código, o provinieren de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, será notificada por dicho órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes, al Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones. De forma inmediata a su recepción, el Presidente trasladará a la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente del lugar donde se encuentren depositados o donde radiquen los bienes copia de la sentencia citada. 2. Junto a la ejecutoria testimoniada, el Secretario del órgano jurisdiccional remitirá también testimonio de la resolución en la que el órgano judicial hubiese acordado la utilización provisional de los bienes por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con competencias en materia de narcotráfico, o por el Servicio de Vigilancia Aduanera, y, en su caso, las unidades específicas de una y de otro beneficiarias de dicha utilización provisional. 3. Los bienes decomisados que no consistiesen en dinero u otros instrumentos de pago al portador serán recepcionados por la Mesa en el plazo más breve de tiempo, con la colaboración de la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al lugar donde los mismos se encuentren o estén depositados, suscribiéndose la correspondiente acta, por duplicado, que firmarán el Secretario del órgano jurisdiccional y el representante de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones designado, al efecto, por la misma. La identidad del representante de la Mesa será notificada con antelación al citado órgano jurisdiccional por el Presidente de la misma.
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eli/es/rd/1997/06/06/864#art-5