Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 30 jun 1997
1. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones se reunirá, previa convocatoria del Presidente o de quien le sustituya, siempre que el mismo lo considere oportuno, o cuando lo soliciten, de forma motivada, al menos dos vocales de la misma. En todo caso la Mesa se reunirá, como mínimo, dos veces al año. 2. Para la válida constitución de la Mesa a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la concurrencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y la de, al menos, cuatro vocales. 3. De cada reunión se levantará acta por el Secretario, que, una vez aprobada, será remitida a todos los miembros de la Mesa, hayan asistido o no a aquélla. 4. Los acuerdos de la Mesa serán adoptados por mayoría de los votos de los miembros de la misma presentes. Los empates en las votaciones se dirimirán por el voto de calidad del Presidente. 5. En todo lo no previsto en este artículo, serán de aplicación las normas que sobre régimen jurídico y funcionamiento de los órganos colegiados se regulan en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/1997/06/06/864#art-4