Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Destino de bienes decomisados integrantes del Patrimonio Histórico Artístico

Art. 20

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En vigor desde 30 jun 1997
1. El destino definitivo de los bienes decomisados integrantes del Patrimonio Histórico Español quedará sometido a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en su normativa reglamentaria de desarrollo. El Ministerio de Educación y Cultura pondrá en conocimiento de la Mesa el destino al que quedarán afectados los referidos bienes. 2. Los bienes muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico, que integren el Patrimonio Histórico de una Comunidad Autónoma, quedarán sometidos, en cuanto a su destino definitivo, a lo que dispongan las normas reguladoras del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma correspondiente. 3. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, el Ministerio de Educación y Cultura trasladará al Departamento competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentren o radiquen los bienes decomisados, y, si tuviesen un origen histórico-artístico conocido en otra Comunidad Autónoma distinta, también al Departamento competente de esta última, copia de la sentencia en la que se decretó el comiso, al objeto de que en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la recepción de la misma, se pronuncie expresamente sobre su disposición a hacerse cargo de tales bienes. Recibida por el Ministerio de Educación y Cultura comunicación del órgano competente de una Comunidad Autónoma en la que ésta exprese su disposición a recibir los bienes referidos, lo pondrá en conocimiento de la Mesa antes de la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior, a los efectos de que por la misma se proceda a formalizar la oportuna asignación, mediante la suscripción del correspondiente convenio, que efectuará, a propuesta de la Mesa, el Ministro del Interior con el representante de dicha Comunidad Autónoma. Este convenio será notificado por la Mesa a la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda que tuviese en depósito los bienes, la cual llevará a cabo la transmisión, extendiéndose el documento público o acta que corresponda al efecto. De no recibirse en el plazo establecido en el primer párrafo de este apartado la comunicación referida en el párrafo anterior, siendo la misma negativa, o suscitándose conflicto positivo entre dos o más Comunidades Autónomas sobre el destino que deben tener los bienes, el Ministerio de Educación y Cultura dictará resolución sobre dicho destino, que será notificada a la Mesa. La resolución citada pondrá fin a la vía administrativa, siendo recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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eli/es/rd/1997/06/06/864#art-20