Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Enajenación y distribución por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de los bienes y caudales del Fondo

Art. 13

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En vigor desde 30 jun 1997
1. Las sumas de dinero que hubiesen sido decomisadas por sentencia judicial firme y que hubieran sido ingresadas en el Fondo, así como también aquellas otras incorporadas al mismo con posterioridad como consecuencia de la enajenación de otros bienes, y los intereses correspondientes, serán distribuidas, anualmente, por la Mesa entre los distintos beneficiarios, teniendo en cuenta los criterios establecidos, a iniciativa de la misma, y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, del Interior y de Justicia, por el Consejo de Ministros. 2. A tales efectos, la Dirección General de la Policía, la Dirección General de la Guardia Civil, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilícito de Drogas presentarán a la Mesa, en el primer trimestre de cada año, los planes de actuación en materia de lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, con omisión de aquellos aspectos que estimen reservados, que pretendan llevar a cabo, en los que se especificarán, clara y detalladamente, las necesidades materiales que los mismos conlleven o, en su defecto, una memoria detallada de las necesidades materiales que se deriven del ejercicio ordinario de sus funciones en aquel tipo de actividades, incluyendo, en su caso, las previsiones sobre recursos que puedan necesitar para la satisfacción de los gastos a que se alude en los párrafos a) y c) del artículo 2 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre. 3. Las cantidades que se asignen por la Mesa a las Comunidades Autónomas serán distribuidas entre las mismas teniendo en cuenta los criterios aprobados por el Consejo de Ministros, a iniciativa de aquélla, y de acuerdo con las previsiones que al respecto establezca la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas. Estas previsiones podrán contemplar, igualmente, que un porcentaje de las asignaciones que se efectúen a las Comunidades Autónomas deban ser distribuidas por las mismas entre los entes locales y organizaciones no gubernamentales y entidades privadas sin ánimo de lucro de su territorio. 4. La Mesa podrá acordar, teniendo en cuenta los criterios aprobados por el Consejo de Ministros, a iniciativa de la misma, que un porcentaje de los caudales líquidos del Fondo sean asignados a los entes locales, teniendo en cuenta las previsiones del Plan Autonómico sobre Drogas correspondiente. Los requisitos a que se someterá dicha asignación serán establecidos, a propuesta de la Mesa, por Orden del Ministro del Interior, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 5. Las cantidades que la Mesa acuerde distribuir entre las entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito estatal, cuya labor se desarrolle total o parcialmente en el campo de las drogodependencias, incrementarán la partida presupuestaria de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas correspondiente a las transferencias corrientes a organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal que desarrollen programas de este ámbito dentro de las prioridades del Plan Nacional sobre Drogas. La distribución efectiva entre dichas entidades se someterá a los requisitos establecidos, a propuesta de la Mesa, por Orden del Ministro del Interior, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 6. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, así como otros organismos o entidades públicas de la Administración General del Estado podrán ser beneficiarios de los caudales distribuidos por la Mesa, siempre que lo soliciten de la misma, para el desarrollo de programas concretos relacionados con los fines previstos en el artículo 2.1 y 2.2 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, y de acuerdo con los objetivos prioritarios marcados por los órganos del Plan Nacional sobre Drogas. A tal efecto, presentarán a la Mesa, durante el primer trimestre del año, memoria detallada del programa o programas que pretendan llevar a cabo, adjuntando presupuesto del mismo y precisando la cantidad solicitada para la realización de aquéllos. 7. Los organismos internacionales podrán recibir asignaciones de la Mesa para el desarrollo de programas de cooperación internacional relacionados con los fines previstos en el artículo 2.1 y 2.2 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre. A tal efecto dirigirán a la Mesa la correspondiente solicitud en el primer trimestre del año, acompañando una memoria detallada del programa o actividad que pretendan llevar a cabo, especificando el presupuesto de los mismos y las cantidades solicitadas. La Mesa requerirá, en estos casos, informes previos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas sobre tales programas y actividades, resolviendo las indicadas peticiones de acuerdo con los informes recibidos, si ambos contuviesen un mismo pronunciamiento favorable o desfavorable; en caso de discrepancia, la Mesa resolverá discrecionalmente. Igualmente, el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas podrán solicitar de la Mesa la financiación de los programas o actividades realizados o que pretendan realizar organismos internacionales, de acuerdo con los convenios suscritos por el Gobierno español, aportando a tal efecto la información requerida en el párrafo anterior.
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eli/es/rd/1997/06/06/864#art-13