Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 15 jul 2018
En el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública y la Secretaría General de Administración Digital promoverán, en colaboración con las Unidades competentes de los organismos públicos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
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