Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 15 jul 2018
1. La Secretaría de Estado de Función Pública es el órgano al que le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la gestión, dirección e impulso de las atribuciones ministeriales relativas: a) Al régimen jurídico de la función pública, así como la gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración. b) Al régimen retributivo de la función pública, en coordinación con el Ministerio de Hacienda. c) La coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y las Entidades Locales. d) Las funciones de la Administración General del Estado en materia de función pública local. e) La convocatoria de pruebas selectivas para el acceso o integración en los cuerpos y escalas de carácter interdepartamental adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública. f) Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la coordinación de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados públicos de la Administración General del Estado derivadas de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral. g) Impulsar propuestas de reforma de la Administración Pública, teniendo en cuenta, en particular, las iniciativas que propongan los órganos, entidades, organismos, organizaciones sectoriales y cualesquiera otras asociaciones o entidades públicas o privadas. h) El impulso, la programación y la supervisión de las actuaciones en ejecución de la política de Gobierno en materia de Administración Digital y del fomento de la administración electrónica, en especial lo referente al proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos incluyendo los servicios públicos esenciales. i) Avanzar en la creación de servicios públicos electrónicos universales y de calidad, y en su caso transfronterizos. j) Promover, en un marco de corresponsabilidad, la cooperación con las administraciones públicas en materia de administración digital, potenciando el uso de los servicios de información titularidad de la Secretaria de Estado para eliminar la brecha digital, así como el fomento de programas de atención al ciudadano y, en particular promoviendo el uso de plataformas comunes para la integración de los servicios de las diferentes sedes electrónicas de las administraciones públicas. k) La gestión de los asuntos y prestación de servicios que, en materia de administración digital, afecten a la Secretaría de Estado de Política Territorial, incluidas las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública y al Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico. l) Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al Departamento en el ámbito de la administración electrónica y servicios públicos digitales, y la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones al Procedimiento Administrativo Común. m) La racionalización y modernización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y de sus procedimientos, así como la inspección de servicios de dicha Administración y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. n) La política de reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado. ñ) El fomento de los programas de atención al ciudadano y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado. o) El impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de gobierno abierto, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración. p) La coordinación de las unidades de información de la Administración General del Estado previstas en el artículo 21 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como dictar indicaciones para la dinamización e impulso del derecho de acceso. q) La formación de los empleados públicos. r) El régimen del mutualismo administrativo de los funcionarios civiles del Estado. s) La coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. t) Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo. 2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública presidirá la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, el Foro de Gobierno abierto y la Comisión sectorial de Gobierno Abierto. También podrá, en su caso, presidir, por delegación del titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la Comisión de Estrategia TIC. 3. De la Secretaría de Estado de Función Pública dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Administración Digital, con rango de Subsecretaría. b) La Dirección General de la Función Pública. c) La Dirección General de Gobernanza Pública. d) La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General. 4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General y la estructura que establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 5. Está adscrito a la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de Subdirección General, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, al que le corresponde en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos: a) La evaluación de las políticas públicas y de los planes y programas cuya evaluación se le encomiende, en coordinación con los departamentos ministeriales. b) El fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas. c) La formulación y difusión de metodologías de evaluación. d) El fomento de la formación de los empleados públicos en esta materia, en coordinación con el organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública, e) El apoyo instrumental necesario para realizar los análisis que requieran los procesos de modernización o planificación que se impulsen desde la Secretaría de Estado de Función Pública. 6. Asimismo, como órgano de apoyo al titular de la Secretaría de Estado existe una Oficina de Planificación Estratégica, con rango de Subdirección General, a la que corresponde el diseño y coordinación de los planes y proyectos de reforma de la Administración Pública que se impulsen desde la Secretaría de Estado de Función Pública, así como el seguimiento de su ejecución y el análisis de los impactos derivados de su implantación. 7. Están adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, los Organismos Autónomos Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado e Instituto Nacional de Administración Pública. La Autoridad Administrativa Independiente Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará vinculada al Departamento en los términos de los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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