Art. 1
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1. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local y las relativas a la organización territorial del Estado; así como las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gestión.
Además es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función pública, empleo público y formación de empleados públicos; de gobernanza y organización de la Administración General del Estado; de procedimientos e inspección de servicios; de transparencia y gobierno abierto; del desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios.
Asimismo es el encargado de la política de Administración Digital, así como la coordinación del proceso de racionalización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos, y del impulso de la Administración electrónica a través de la prestación compartida del Servicio Común de Sistemas de Información y Comunicación; igualmente le corresponde el establecimiento de las disposiciones y directrices necesarias para su funcionamiento.
2. Dependen del Ministerio de Política Territorial y Función Pública los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Política Territorial.
b) La Secretaría de Estado de Función Pública.
c) La Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.
3. Del Ministerio de Política Territorial y Función Pública depende, con rango de Subsecretario, el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico, regulado en el Real Decreto 40/2017, de 27 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y se regula su régimen de funcionamiento.
4. Como órgano de apoyo inmediato a la Ministra existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecida en el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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Proeli/es/rd/2018/07/13/863#art-1