Art. Disposición transitoria primera
3 / 71En vigor desde 8 jun 2008
Las competencias y funciones administrativas que se atribuyen en este real decreto y el reglamento que aprueba a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones serán ejercidas por los órganos competentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio hasta la efectiva constitución de la misma, momento en el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, pasará a corresponder su ejercicio a dicho organismo.
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Proeli/es/rd/2008/05/23/863#disposicion-transitoria-primera