Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 8 jun 2008
El tratamiento de los datos relativos al registro nacional de frecuencias, el registro público de concesionarios y a los procedimientos de obtención de los títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico se encontrará sometido a lo dispuesto en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo
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