Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 3 abr 2011
En las bandas de frecuencias de 800 MHz, 900 MHz, 1.800 MHz y 2,6 GHz se autoriza la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas bajo el principio de neutralidad de servicios. Se añade por la disposición final 2 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2011-5936

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eli/es/rd/2008/05/23/863#disposicion-adicional-tercera