Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
71 / 71En vigor desde 3 abr 2011
1. En las bandas de frecuencias de 800 MHz, 900 MHz, 1.800 MHz, 2.100 MHz, 2,6 GHz y 3,5 GHz se podrán efectuar operaciones de transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico en los términos y con los requisitos establecidos en el Título V del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.
2. La transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico en estas bandas de frecuencias deberá desarrollarse mediante procedimientos abiertos, transparentes, objetivos y no discriminatorios, y no podrá dar lugar a situaciones anticompetitivas.
Se añade por la disposición final 3 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2011-5936 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/05/23/863#disposicion-adicional-cuarta